Abogados en Misiones, Abogados Misiones

Ingreso a la función pública, constitucionalidad

DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO CIVIL, empleo público, ingreso a la función pública, constitucionalidad, interpretación de la ley, extranjeros
La reglamentación que distingue entre nacionales y extranjeros no es, en principio, inconstitucional, por lo que el legislador se encuentra habilitado a emplearla siempre que el criterio de ponderación entre el medio elegido y los fines especificas que se persiguen con la distinción superen el aludido test (Disidencia parcial de los jueces Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

Sumario OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación

L. R. R. c/ N. S. M. del H. s/ Divorcio vincular por separación de hecho

L. R. R. c/ N. S. M. del H. s/ Divorcio vincular por separación de hecho
FALLO
13 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ROSARIO, SANTA FE
Id Infojus: NV6099
TEXTO
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SÍNTESIS
Divorcio entre cónyuges separados de hecho. Considera que el hecho de que el esposo hubiese convivido públicamente con otra mujer luego de la separación, no configura la causal de injurias graves, si no se ha demostrado que dicha convivencia sea de fecha anterior a la separación. Señala que, ocurrida la separación, se atempera el deber de fidelidad y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no necesariamente debe ser calificada como adulterio. Añade que el deber de fidelidad debe ser atemperado cuando la separación de hecho acaeciera de mutuo acuerdo, aunque sea tácitamente, y la nueva convivencia no ocurra inmediatamente después de producida la separación.

Madueño, Nancy Beatriz c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción

Madueño, Nancy Beatriz c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción
SENTENCIA
13 de mayo de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300092
TEXTO
 icono pdf FA13300092.htm (17KB)

SUMARIO
DERECHO PROCESAL, DERECHO PENAL, jurisdicción y competencia, facultades disciplinarias, límites de control judicial
Una agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad contra el Decreto Nº 105/07 que disponía la cesantía de la agente de mención. Peticionando en definitiva se declare la nulidad por ilegitimidad del Decreto Nº 817/08 ordenándose su reintegro al cargo que ostentaba, se abonen las remuneraciones dejadas de percibir, con más intereses compensatorios y daños y perjuicios, incluido daño moral.

La cuestión de autos se sintetiza en diversos cuestionamientos al procedimiento y a los actos administrativos que determinan la cesantía de la ocurrente, o más genéricamente trátase de la petición de revisión en esta instancia de la regularidad mostrada por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades disciplinarias.

En relación al tema creo necesario recordar "lo que tiene dicho la jurisprudencia en relación a los límites que debe observar la jurisdicción judicial en la revisión del ejercicio de las facultades disciplinarias de la Administración, en tal sentido se ha sostenido que: "aunque las potestades disciplinarias de la Administración sean reguladas, mientras no trasciendan los límites de lo legalmente autorizado o no se ofrezca su ejercicio como expresión de una merituación irrazonable, los criterios empleados conservan, dentro de tales delimitaciones el trasfondo de una discrecionalidad adecuada a las razones ínsitas en la eficacia misma del servicio público con cuya prestación responsable se vinculan.

La revisión judicial, pues debe encararse con criterio excepcional o restrictivo". También se ha considerado que: "la exclusión al control jurisdiccional. se justifica, por una parte, por autonomía funcional de la Administración Pública, que está dotada de una jurisdicción disciplinaria exclusiva. y, por otra parte, por la posibilidad de una relajación de la disciplina y una pérdida de prestigio de la autoridad, si sus decisiones en materia disciplinaria, que incluirían menudencias sin importancia, estuvieran sometidas a una revisión que dilatara los efectos de la sanción" (a salvo por supuesto la hipótesis de incompetencia y violación de las formas sustanciales) C. S. J. Bs. As. 10/12/79 y 13/04/81 (de mi voto en Autos Corte Nº 121/03 - Ríos Roberto Daniel c/ Provincia de Catamarca - Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad o Anulación).

(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia Fuente del sumario: OFICIAL

OTROS SUMARIOS
Empleo público, nulidad relativa
Una agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad...

Empleo público, nulidad relativa
Una agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad...

Empleo público, facultades discrecionales
Una agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad...

Empleo público, legalidad objetiva
Una agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad...

DIPUTADOS NACIONALES-INCOMPATIBILIDAD DE EJERCICIO-EJERCICIO PROFESIONAL-ABOGADOS-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD:IMPROCEDENCIA-PRINCIPIO DE IGUALDAD

DIPUTADOS NACIONALES-INCOMPATIBILIDAD DE EJERCICIO-EJERCICIO PROFESIONAL-ABOGADOS-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD:IMPROCEDENCIA-PRINCIPIO DE IGUALDAD


Texto
Cabe rechazar la demanda de amparo instaurada por el actor- diputado nacional -a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 16, inc. a, de la ley 22.192- prohibición de ejercer la abogacía- pues, al no haber distinción, diferenciación, clasificación ni tratamiento desigual alguno entre los legisladores nacionales para ejercer la profesión de abogado en ia Ciudad de Buenos Aires, el interés que el demandante pretende tutelar en su condición de diputado nacional por ia provincia de Córdoba se mantiene incólume ante el nítido alcance de los textos normativos aplicables, de modo que la ausencia de toda afectación al principio superior de igualdad reconocido por la Ley Suprema define la suerte adversa de la demanda de inconstitucionalidad.
Ref. Normativas : 
Ley 22.192 Art.16
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Zaffaroni)
Vega Juan Carlos c/ Estado Nacional PEN s/ amparo
SENTENCIA del 26 de Junio de 2012

PLENARIO-HONORARIOS-APELABILIDAD-ABOGADOS

PLENARIO-HONORARIOS-APELABILIDAD-ABOGADOS


Texto
Otro argumento de suma importancia en favor de la apelabilidad
de los honorarios (independientemente de cual fuese el monto del
juicio) y es el que atiende a la materia objeto de apelación,
que tiene naturaleza propia, ya que se trata de recursos sobre
la retribución que percibe el abogado por la defensa de los
derechos y garantías constitucionales de sus asistidos. Existe
aquí otro valor tanto o más trascendente que el dinero, lo que
hace que el reclamo del profesional o de la parte vaya más allá
del simple contenido numerario, ya que el valor del trabajo
humano no es algo que pueda ser mensurado exclusivamente en
dinero.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(DR. MARTIN DIEGO FARRELL - DR. RICARDO VICTOR GUARINONI - DRA. GRACIELA MEDINA - DR. SANTIAGO BERNARDO KIERNAN - DRA. MARIA SUSANA NAJURIETA - DR. RICARDO GUSTAVO RECONDO - DR. ALFREDO SILVERIO GUSMAN - DR. GUILLERMO ALBERTO ANTELO - DR. FRANCISCO DE LAS CARRERAS.)
Ramponi Martha Emma c/ Edesur S.A. s/ Daños y Perjuicios.
SENTENCIA del 2 de Julio de 2012

CONTRATO DE TRABAJO-DESPIDO SIN CAUSA-DAÑO MORAL-ABOGADOS

CONTRATO DE TRABAJO-DESPIDO SIN CAUSA-DAÑO MORAL-ABOGADOS


Texto
El Banco demandado y el presidente de su directorio deben responder solidariamente por el daño moral que sufrió un abogado al momento de ser despedido sin causa, ya que los comentarios de descalificación emanados de dicho director perjudicaron su reputación, trayectoria e imagen y en modo alguno la tarifa del art. 245 de la LCT puede comprender hechos poscontractuales que lesionen al trabajador en su esfera íntima y perjudiquen su imagen laboral, limitando seriamente su posibilidad de reinserción laboral en un ambiente altamente competitivo.
Fuente : SAIJ
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 06 (LUIS A. RAFFAGHELLI, JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID)
FLORENZA, CARLOS ENRIQUE TOMAS c/ LOSADA, ANTONIO MIGUEL Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL
SENTENCIA del 13 de Julio de 2012

ACCIDENTES DE TRABAJO-ACCION DE DERECHO COMUN-INCAPACIDAD LABORAL-ABOGADOS

ACCIDENTES DE TRABAJO-ACCION DE DERECHO COMUN-INCAPACIDAD LABORAL-ABOGADOS


Texto
La entidad financiera demandada debe indemnizar la incapacidad laboral que adquirió un abogado que la representó legalmente durante los años 2002 a 2006 al atender una gran cantidad de amparos durante la emergencia financiera, pues no realizó un plan de prevención de los daños en la salud del trabajador ante tal inusual cúmulo de tareas y en las condiciones de extrema presión externa e interna en las que debió atender la litigiosidad judicial, incluso frente a la posibilidad de perder su libertad por las denuncias penales que se incoaban en su contra.
Fuente : SAIJ
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 06 (LUIS A. RAFFAGHELLI, JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID)
FLORENZA, CARLOS ENRIQUE TOMAS c/ LOSADA, ANTONIO MIGUEL Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL
SENTENCIA del 13 de Julio de 2012