CONTRATO DE TRABAJO-DESPIDO SIN CAUSA-DAÑO MORAL-ABOGADOS
Texto
El Banco demandado y el presidente de su directorio deben responder solidariamente por el daño moral que sufrió un abogado al momento de ser despedido sin causa, ya que los comentarios de descalificación emanados de dicho director perjudicaron su reputación, trayectoria e imagen y en modo alguno la tarifa del art. 245 de la LCT puede comprender hechos poscontractuales que lesionen al trabajador en su esfera íntima y perjudiquen su imagen laboral, limitando seriamente su posibilidad de reinserción laboral en un ambiente altamente competitivo.
Fuente : SAIJ
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
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SENTENCIA del 13 de Julio de 2012