DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO CIVIL, empleo público, ingreso a la función pública, constitucionalidad, interpretación de la ley, extranjeros
La reglamentación que distingue entre nacionales y extranjeros no es, en principio, inconstitucional, por lo que el legislador se encuentra habilitado a emplearla siempre que el criterio de ponderación entre el medio elegido y los fines especificas que se persiguen con la distinción superen el aludido test (Disidencia parcial de los jueces Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
Sumario OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación