L. R. R. c/ N. S. M. del H. s/ Divorcio vincular por separación de hecho
FALLO
13 de agosto de 2013
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ROSARIO, SANTA FE
Id Infojus: NV6099
TEXTO
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SÍNTESIS
Divorcio entre cónyuges separados de hecho. Considera que el hecho de que el esposo hubiese convivido públicamente con otra mujer luego de la separación, no configura la causal de injurias graves, si no se ha demostrado que dicha convivencia sea de fecha anterior a la separación. Señala que, ocurrida la separación, se atempera el deber de fidelidad y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no necesariamente debe ser calificada como adulterio. Añade que el deber de fidelidad debe ser atemperado cuando la separación de hecho acaeciera de mutuo acuerdo, aunque sea tácitamente, y la nueva convivencia no ocurra inmediatamente después de producida la separación.