DIPUTADOS NACIONALES-INCOMPATIBILIDAD DE EJERCICIO-EJERCICIO PROFESIONAL-ABOGADOS-DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD:IMPROCEDENCIA-PRINCIPIO DE IGUALDAD
Texto
Cabe rechazar la demanda de amparo instaurada por el actor- diputado nacional -a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 16, inc. a, de la ley 22.192- prohibición de ejercer la abogacía- pues, al no haber distinción, diferenciación, clasificación ni tratamiento desigual alguno entre los legisladores nacionales para ejercer la profesión de abogado en ia Ciudad de Buenos Aires, el interés que el demandante pretende tutelar en su condición de diputado nacional por ia provincia de Córdoba se mantiene incólume ante el nítido alcance de los textos normativos aplicables, de modo que la ausencia de toda afectación al principio superior de igualdad reconocido por la Ley Suprema define la suerte adversa de la demanda de inconstitucionalidad.
Fuente : OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Zaffaroni)
Vega Juan Carlos c/ Estado Nacional PEN s/ amparo
SENTENCIA del 26 de Junio de 2012
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