TASA MUNICIPAL-ESTUDIO JURIDICO-MEDIDAS CAUTELARES
Texto
Procede suspender cautelarmente la aplicación del art. 94 de la Ley 14.393 de la Provincia de Buenos Aires que posibilitaría a los municipios exigir el pago de la Tasa de inspección de seguridad, salubridad e higiene a los estudios jurídicos, si en ellos desarrollan su actividad profesionales abogados o procuradores matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia, pues siendo que el servicio estatal comprometido -inspección- no atañe directamente a los estudios jurídicos, cuya actividad se desarrolla en un ámbito privado sin acceso indiscriminado al público en general, la aplicación de la tasa resultaría irrazonable por no existir necesaria contraprestación estatal relacionada con su aplicación, y transmutaría el tributo en un impuesto encubierto, quebrantando el régimen federal de coparticipación, máxime considerando que el ejercicio de una actividad estatal de inspección respecto a los estudios jurídicos podría afectar tanto el secreto profesional como el principio de inviolabilidad del estudio jurídico.
Fuente : SAIJ
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 1. LA PLATA, BUENOS AIRES. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Arias)
Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Declarativa de Certeza - Otros juicios
SENTENCIA del 13 de Febrero de 2013
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